Medio Ambiente

En la provincia de Tucumán, con relación al medio ambiente y su protección, rige entre otras, la Ley 6.253 (de Medio Ambiente), reglamentada por los Decretos 2203-3-91; 2204-3-91 y 2226-3-96.

Noticias Generales19/02/2020Marcos BachMarcos Bach
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El titulo tercero (Artículos 17 al 21) de esta ley regula el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Se entiende por EIA al conjunto de estudios y sistemas técnicos que permitan estimar los efectos que la ejecución de un  determinado proyecto, obra o actividad causará sobre el medio ambiente. Debe hacerse buscando un desarrollo sustentable y ambientalmente sano. En nuestra provincia, el Consejo Provincial de Economía y Ambiente (CPEA)  tiene las funciones de estudiar los EIA presentados y aprobar el Certificado de Aptitud Ambiental, que luego será  emitido por la Dirección de Medio Ambiente (DMA). He leído algunos aptos ambientales que otorgo la DMA y observo  una falencia grave: no tienen indicado la vigencia, ni el vencimiento (vigencia indefinida). Es grave, porque pone en evidencia que  la DMA al otorgarlos, no tuvo  en cuenta  que con el paso del tiempo, pueden ocurrir cambios relevantes en los elementos y componentes esenciales que se usaron para confeccionar el EIA y el Certificado de Aptitud Ambiental. Estos elementos pueden ser: ambientales, paisajísticos, culturales, sociales, económicos, hidrológicos, zona de influencia, etc. Tampoco tuvo en cuenta: 1) que los impactos ambientales dependen  de las características  del proyecto es decir de su naturaleza, localización, tamaño y el ambiente o ecosistema donde  se lo emplazara. 2) Que los principios de prevención y precautorios, son esenciales en toda gestión ambiental y  que debe tener como objeto, la  protección del medio ambiente. Solicito a la DMA que realice las acciones necesarias para los aptos ambientales y los EIA, tengan un tiempo de vigencia (la razón y el sentido común, así  lo aconsejan).

Fuente: Carta al Director La Gaceta (Túcuman, Argentina)

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