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Mediante una resolución firmada el 23 de diciembre de 2020, la provincia de San Juan se sumó desde este año a los distritos de la Argentina que no les cobran impuestos a las patentes a los vehículos impulsados por energías alternativas
Politicas Ambientales05/02/2021La exención incluye a los vehículos híbridos y 100% eléctricos, ya sean autos de pasajeros o comerciales pesados, siempre y cuando vengan con esta tecnología de fábrica. La medida abarcará también a los vehículos de segunda mano que se radiquen dentro de la provincia de San Juan. La exención para esos casos comenzará a regir a partir de la transferencia de distrito.
Otros lugares de Argentina que no cobran impuestos a las patentes son las ciudades de Buenos Aires, Neuquén y Río Grande (Tierra del Fuego). En la provincia de Mendoza, estos vehículos pagan el 50% de ese tributo.
RESOLUCIÓN D.G.R. Nº 1.161/2020 Impuesto a la Radicación de Automotores. Vehículos livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico, debiendo, dichas características, ser originales de fabricación. Exención.
San Juan, 23 de Diciembre de 2020
El expediente Nº 702-003710-2020 registro de esta Dirección General de Rentas, la Ley Nº 1.514, artículo 311 inciso m); y,
Que, mediante el ACUERDO SAN JUAN, la Provincia establece un plan de acción como resultado de una construcción colectiva a través del aporte solidario y comprometido de los distintos sectores de la economía provincial. Que, en el marco de las políticas implementadas por el Gobierno Provincial, y complementaria con el ACUERDO SAN JUAN, se sanciona la Ley Nº 2.134-I, encaminada a retomar el crecimiento y el desarrollo económico y social de la Provincia, en el escenario actual de pandemia y post pandemia.
Que, por la mencionada Ley, se incorporan modificaciones al Código Tributario de la Provincia de San Juan, Ley Nº 151-1, con efecto a partir del 01/11/2020. Que, la Ley Nº 2.134-I en su artículo 3º, sustituye el artículo 311 del Código Tributario Provincial, Ley Nº 151-I, por el cual se incorpora la exención en el Impuesto a la Radicación de Automotores, para los vehículos livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico, cuando dichas características sean originales de fábrica. Que la citada Norma menciona que, la Dirección General de Rentas, establecerá los requisitos para considerar a estos vehículos alcanzados por la exención en el Impuesto A la Radicación de Automotores.
Que, conforme lo desarrollado precedentemente, resulta necesario establecer los requisitos para considerar a estos vehículos con motorización Híbrida – Eléctrica alcanzados por la exención en el Impuesto a la Radicación de Automotores.
Que ha intervenido el Departamento Jurídico de la Dirección General de Rentas no efectuando observación alguna.
Por ello, el Director General de Rentas RESUELVE
Artículo 1º: Se dispone que, el reconocimiento de la exención en el Impuesto a la Radicación de Automotores, dispuesto por la Ley Nº 151-I, artículo 311 inciso m), corresponde para los vehículos livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico, debiendo, dichas características, ser originales de fabricación.
Artículo 2º: La exención en el Impuesto a la Radicación de Automotores, contemplada en la Ley Nº 151-1 artículo 311 inciso m), se extenderá a partir del día 1º de Noviembre del año 2020, vigencia de la Ley Nº 2.134-I, modificatoria de la Ley Nº 151-I Código Tributario. Para el caso en que la fecha de alta del vehículo en la Provincia de San Juan, ya sea por su inscripción inicial, como por su transferencia desde otra Jurisdicción, sea posterior a la vigencia de la citada exención, la misma se reconocerá a partir de su fecha de alta en la Provincia de San Juan.
Artículo 3º: De forma.
Fuente: Auto Blog (.com.ar)

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