¿Qué califica (y qué no) como envase en la Ley REP?

La propuesta de resolución que identifica los productos que constituyen envases, agregando además si estos corresponden a la categoría de domiciliarios o no domiciliarios, está desde ayer en consulta pública. Documento apunta a aclarar las ‘zonas grises’ sobre qué elementos son o no envases, considerando aquellos donde pudieras existir dudas, mediante un listado de 138 productos específicos. Además, establece si un residuo es domiciliario o industrial para 455 tipos de productos de 18 categorías

Politicas Ambientales 23/09/2021
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Cada día, varios miles -o quizás cientos de miles- de envases son puestos en el mercado. Prácticamente todo lo que se consume viene envasado o envuelto en una caja, plástico o material protector, desde un chicle, bebida, o los alimentos que se compran a diario hasta la ropa, los electrodomésticos, muebles, la revista o el paquete que recibe en la puerta, los dispositivos médicos, los productos agrícolas, pinturas, herramientas o una caja de tornillos. Prácticamente cualquier artículo de consumo masivo o industrial se presenta empacado. Puede ser una delgada película plástica o un sobre de papel, pero todo eso junto finalmente genera más de 2 millones de toneladas de residuos cada año.

Es de este volumen de materiales de lo que busca hacerse cargo el decreto que fija las metas de reciclaje de envases y embalajes que entrará en vigencia en septiembre de 2023, y que obligará a las empresas a hacerse cargo de estos residuos financiando su recolección y posterior reciclaje. Son cerca de 14.500 empresas las que estarán afectas a esta regulación solo en el sector manufacturero, y en el caso de los envases plásticos -por ejemplo- implicará pasar de 14 toneladas de material reciclado en 2021 a una meta impuesta por la normativa de 145 toneladas anuales en 2034.

Pero, ¿cómo se define que clasifica cómo un envase para la ley? Una empresa no puede decidir unilateralmente si un artículo que introduce en el mercado chileno y que cumple una función de envasado se considera o no envase. Para definir ello, el Ministerio del Medio Ambiente acaba de publicar una propuesta de resolución que identifica los productos que constituyen envases, indicando además si estos corresponden a la categoría de envase domiciliario o industrial, ya que ambas contienen metas de valorización distintas, y sistemas de gestión distintos. Desde ayer, el documento se encuentra en consulta pública para la presentación de observaciones por parte de la industria y de la ciudadanía.

“La resolución que determina lo que es y no es un envase, además de establecer criterios para la clasificación en envases domiciliarios y no domiciliarios, es un documento que estábamos esperando como Gransic en conformación. En efecto, las reglas y criterios que ahí aparecen son vitales para hacer los levantamientos en cada empresa de los envases y embalajes que pusieron en el mercado para posteriormente visualizar la cantidad de kilos que representan las metas en las diferentes categorías y subcategoría, las cuales cumpliremos de manera colectiva según lo que señala el decreto de metas”, dice Isidro Pereda, gerente del proyecto de sistema de gestión de AB Chile.

Según la ley, se define como envase o embalaje a los productos -de cualquier material o naturaleza- usados para contener, proteger, manipular, facilitar el consumo, almacenar, conservar, transportar, o para mejorar la presentación de las mercancías.


Esta es una nueva regulación, que es compleja y desafiante, que abarca una gran cantidad de empresas y productos, por lo tanto necesitamos dar certidumbre; y este catálogo permite reducir esas zonas grises que puedan generar incertidumbre en los regulados.

Guillermo González, jefe de la Oficina de Economía Circular del Ministerio del Medio Ambiente.


De aquí derivan cuatro tipos de productos: los usados para contener, proteger, manipular, facilitar el consumo, almacenar, conservar o transportar mercancías; los que mejoran la presentación de las mercancías (como envoltorios o cajas de regalo, film o envolturas plásticas); los elementos auxiliares integrados o adosados al producto (como bombillas que acompañan cajas de leche o jugos, elementos que compañan medicamentos, dosificadores, jeringas, gotarios o cucharas); y elementos auxiliares integrados o adosados al producto cuando cumplen la función de informar al consumidor, que incluyen -por ejemplo- etiquetas, trípticos y dípticos publicitarios, o folletos.

Pero pese a lo exhaustivo de las definiciones, persisten zonas intermedias donde se requiere mayor especificidad y claridad. Y es allí donde la resolución publicada ayer identifica con precisión qué se considera o no un envase, entregando un listado de 138 productos de 13 categorías distintas, desde alimentos hasta productos de cuidado personal, jardinería, herramientas, vestuario y calzado, electrodomésticos o medios de comunicación impresos, entre otros. Y de ellos 67 califican como envases, y 71 no. Por ejemplo, una botella con producto en su interior sí lo es, y una botella que se vende vacía no. También es envase un juguete que contiene dulces en su interior, un molde que contiene un pastel o queque -si se vende vació no lo es-, o el cartucho de tinta para un bolígrafo. O sí lo es la etiqueta que viene colgando de una prenda con el precio del producto, pero no la que está adherida a ella.

“Este catálogo tiene como objetivo aclarar las ‘zonas grises’ sobre qué elementos son o no envases, considerando aquellos donde pudieras existir dudas. La ley establece los criterios y, para la mayoría de los productos, los parámetros son bastante claros”, explica Guillermo González, jefe de la Oficina de Economía Circular del Ministerio del Medio Ambiente. Este listado de definiciones, agrega, “es muy relevante porque esta es una nueva regulación, que es compleja y desafiante, que abarca una gran cantidad de empresas y productos, por lo tanto necesitamos dar certidumbre; y este catálogo permite reducir esas zonas grises que puedan generar incertidumbre en los regulados”.


Las reglas y criterios que ahí aparecen son vitales para hacer los levantamientos en cada empresa de los envases y embalajes que pusieron en el mercado, para posteriormente visualizar la cantidad de kilos que representan las metas en las diferentes categorías y subcategorías.

Isidro Pereda, gerente del proyecto de sistema de gestión de AB Chile.


En ello coincide Nesko Kuzmicic, gerente de operaciones de Rigk Chile, empresa que junto a la belga Valipac impulsan el sistema de gestión PROREP para el reciclaje de residuos no domiciliarios, o industriales.


Desde nuestro punto de vista, como impulsores del Sistema de Gestión no Domiciliario, la publicación de la propuesta de resolución es una excelente y esperada noticia; viene a cubrir algunas dudas respecto a los criterios que se aplicarán en las zonas grises, como en el caso de los envases generados en ambos ámbitos. Esto es sumamente necesario porque otorga certidumbre a los productores respecto a qué sistema impulsar o conformar, y a los sistemas sobre dónde dirigir sus esfuerzos.

afirma.


Esto porque la segunda parte de la propuesta de resolución contiene una exhaustiva revisión de qué tipo de envases se considerarán domiciliarios y cuáles tienen la categoría de residuos industriales. En términos generales, el envase de vidrios y de cartón para líquidos siempre se considerará un residuo domiciliario. Por otro lado, si el producto envasado está diseñado para el uso exclusivo del ámbito profesional o industrial, o si es un repuesto para reparación, el envase se considerará siempre residuo industrial.

Por otro lado, hay envases que caben en ambas categorías, y en estos casos a cuál de ellas corresponde dependerá de aspectos como su peso o volúmen. Por ejemplo, un envase de fruta en conserva será domiciliario si pesa 3 kilos o menos, y sobre eso será no domiciliario. O el envoltorio de una alfombra de 10m2 o menos si lo es, y si es más grande no. El criterio general es que prima el lugar en donde se generará el residuo.

“El decreto señala que existen metas diferenciadas para los envases domiciliarios y los no domiciliarios, por eso es importante entregar claridad sobre en qué casos de trata de un envase domiciliario o cuándo entra en la categoría de no domiciliario. Hay casos bastante evidentes: una lata de bebida es domiciliaria, un barril de aceite es no domiciliario; pero existen otros productos donde se pueden generar dudas, o productos que llegan a ambos segmentos. El decreto señala que los domiciliarios son aquellos que normalmente llegan a los hogares, y con esto entregamos mayor claridad sobre esta definición”.


La propuesta de resolución es una excelente y esperada noticia (…) Esto es sumamente necesario porque otorga certidumbre a los productores respecto a qué sistema impulsar o conformar, y a los sistemas sobre dónde dirigir sus esfuerzos.

Nesko Kuzmicic, gerente de operaciones de Rigk Chile, empresa impulsora del sistema de gestión PROREP.


En este caso el listado abarca 18 categorías distintas de productos -varias de ellas divididas además en sub categorías específicas-, que en conjunto contienen un total de 455 tipos de productos. De ellos, 168 se consideran exclusivamente domiciliarios, 136 no domiciliarios, y 151 tienen ambas categorías y dependerá de las consideraciones ya señaladas.

Para la elaboración de la propuesta de resolución, explica Guillermo González, “revisamos la experiencia internacional en los distintos países donde existen regulaciones para los envases, como por ejemplo Bélgica o Alemania, he hicimos los ajustes necesarios según la realidad local”.


Durante este largo proceso de elaboración de la regulación, siempre hemos buscado recoger las miradas de los distintos actores, porque nos parece fundamental que ante una regulación desafiante podamos tener una discusión abierta, recibiendo los insumos de aquellos que están en el día a día lidiando con este tipo de situaciones. Por eso, esperamos que durante el proceso de consulta pública nos hagan ver si existen puntos ciegos o que nos aporten antecedentes desde el mundo privado, la sociedad civil, la academia o los municipios.

agrega González, de cara al proceso de consulta pública iniciado ayer.


A primera vista, y tal como ha sido la tónica del equipo de la oficina circular del ministerio, nos parece un documento completo y detallado que se hace cargo de las principales dudas que existían en el sector de productores. Efectuaremos un análisis en detalle con nuestro equipo técnico y legal para poder entregar antecedentes y aportes en esta consulta pública, de manera de poder ayudar a perfeccionarlo.

A juicio de Isidro Pereda, del proyecto de Gransic de AB Chile, 


Para Nesko Kuzmicic, de PROREP, el contenido de la propuesta evidencia la adaptación de los catálogos europeos existentes, como los modelos de Alemania, Austria y principalmente Bélgica, lo que a su juicio es positivo “ya que es importante reconocer y valorar que hay un camino andado que vale la pena recoger y adaptar. Sin embargo, también hay que mirar nuestro contexto si se quiere cubrir las brechas existentes. Creo que es importante potenciar la economía circular en aquellas áreas más rezagadas en cuanto a valorización de envases, como puede ser la recolección domiciliaria, el mundo agrícola, el de la construcción y otros. Partiendo de esa base, pienso que hay espacio para hacer algunos ajustes en las definiciones y así maximizar el impacto ambiental positivo de estas en la acción de cada sistema de gestión.

No es una producción propia, la fuente Pais Circular (.cl)

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