La distancia que cambia una vida

Una familia de Zenón Pereyra presentó un amparo y la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial señaló que debe sustituirse este insumo.

Alimentos y Tóxicos 29/06/2020
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La abogada ambientalista María Eugenia Boccio dio a conocer ayer un fallo de segunda instancia que "por primera vez establece una distancia de mil metros para fumigaciones terrestres en torno de la casa de una familia de Zenón Pereyra".

Se trata de un fallo de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, integrada por Eduardo Sodero, Luciano Pagliano y Armando Drago  en la causa que Norberto Bassi planteó contra la Comuna de Zenón Pereyra.

La localidad está ubicada en el departamento San Martín y tiene unos cinco mil habitantes. "En el año 2014 iniciamos una causa, un amparo por fumigaciones por una familia que vive dentro del ejido urbano, calle por medio con los campos con soja fumigados", recordó Boccio.  

Para fijar los mil metros de distancia para fumigaciones la Cámara tuvo en cuenta "la declaración de una médica rural del lugar, así como las complicaciones sobre la salud de la parte actora, aunque también se tuvo en cuenta el principio precautorio y la progresión que establece el mismo, invocando además a las generaciones futuras".

La abogada señaló también que en el año 2009 esta misma Cámara pero con otra composición "había fallado a favor de alejar las fumigaciones a 500 metros del radio urbano, pero ahora tomó información nacional e internacional y avanzó  sobre su fallo anterior en base a investigaciones científicas, que dieron cuenta que en la actualidad se aplique el criterio de progresividad y se establezcan mayores distancias entre las personas y las explotaciones agropecuarias dependientes de agrotóxicos, con el fin de proteger no sólo la vida de las personas sino también de las generaciones futuras" dijo Boccio.

El dictamen judicial insta a "adecuar la normativa a las pruebas vigentes y actuales teniendo en cuenta que la falta de actualización de las leyes se traduce en una injusticia. Es decir que es objetivamente injusto que ni la Legislatura provincial ni las comunas y municipios adecúen sus normativas en favor de la vida y de la salud de las personas".

Para la letrada "si bien lo destacado del fallo es la distancia para fumigar no consideramos que discutir metros sea fundamental sino un paliativo, sino que lo destacamos del fallo es lo que destacan los propios camaristas: resaltan que en esta puja de derechos entre la vida, la salud y la producción se debe tener primero al hombre como centro de la vida misma y del desarrollo económico. Y finalmente insta a las producciones a que hagan una sustitución de insumos o en su defecto una reconversión de su proceso de producción". 

Fuente: Pagina 12 (Argentina)

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