
El Cambio Climático Devora la Biodiversidad Global a un Ritmo Alarmante
Un llamado urgente a la acción global para salvar los ecosistemas y el futuro del planeta
El reconocimiento de status constitucional del derecho al goce de un ambiente sano, así como la expresa obligación de recomponer el daño ambiental no son una mera expresión de buenos deseos
Biodiversidad20/01/2022La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata (Argentina), destacó la importancia de la preservación ambiental en una causa de habeas corpus en favor de la libertad ambulatoria de las Ballenas Francas Australes afectadas por los estudios de exploración sísmica de tres áreas ubicadas frente a las costas de Buenos Aires.
El Tribunal precisó que la acción de habeas corpus no es la vía idónea para garantizar la protección de la libertad ambulatoria de las ballenas. No obstante, entiende que la autorización estatal para realizar prospecciones sísmicas otorgada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo argentino posee aptitud potencial para amenazar en forma actual e inminente a los ejemplares de Ballenas Franca Austral que habitan y transitan por el mar argentino con perspectiva de generar un alto impacto sobre el ecosistema, el cual se encuentra constitucional y legalmente protegido por los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente.
En ese sentido, el fallo explica que el artículo 41 de la Carta Magna ha ofrecido protección constitucional al medioambiente, que comprende el patrimonio natural y cultural, por considerarlo importante y valioso para el acervo de la Nación, con lo que queda claro que el bien jurídico tutelado por esta norma es comprensivo de la variedad de las especies y los ecosistemas, y a partir de este concepto holístico, se pretende también preservar la diversidad genética, que posee gran importancia para la preservación y mantenimiento del equilibrio de la vida y los sistemas en la tierra, tanto la fauna y la flora, como la vida microbiana y la biodiversidad en general.
El Tribunal añade que diversos estudios advierten que el sonido emitido por los cañones en las prospecciones sísmicas alcanza niveles de 215- 230 decibeles (Db), y pueden alcanzar una distancia de 4000 Km. Este ruido supera ampliamente el umbral de dolor en humanos que es de 120 Db y el nivel de límite de intensidad sonora, que puede producir daños fisiológicos irreversibles en ballenas y delfines que no sobrepasa los 180 Db, lo que alerta sobre un importante número de efectos negativos derivados de la exploración sísmica sobre la fauna marina, entre ellos, cambios en el comportamiento, enmascaramiento de la comunicación, dificultades en la percepción del entorno, desplazamiento de hábitats relevantes, generación de estados de estrés, interferencia en sus funciones vitales, reducción de disponibilidad de presas, lesiones directas e incluso la muerte.
Por otro lado, el Tribunal tiene presente que el Estado argentino se obligó a la protección internacional del patrimonio ambiental-cultural al declarar este bien como parte del patrimonio cultural o natural, y al dictar la Ley 22.351, que declaró como monumento natural a la Ballena Franca Austral dentro de las aguas jurisdiccionales argentinas, sujeto a las normas de parques nacionales, monumentos naturales y reservas nacionales. Tal decisión se fundamenta en la imperiosa necesidad de otorgarle la debida protección a la especie y la relevancia que ha adquirido la preservación ambiental en casi todos los países del mundo.
En definitiva, el Tribunal resolvió que la acción constitucional de amparo se presenta como la vía más idónea a los fines de la tutela efectiva del medio ambiente. Por ello, ordenó al tribunal a quo reconducir la acción de habeas corpus a una acción de amparo y dar tramitación en función de las características del acto que se cuestiona y la naturaleza del derecho que se alega vulnerado. Asimismo, ordenó la formación de una causa penal ante la probable concurrencia de algún delito.
No es una produccion propia, la fuente es Diario Constitucional (.cl)
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