¿Se considerará “deforestación” el quitar de los campos una especie invasora? El caso de la acacia negra

Falta cada vez menos para que entre en vigencia una normativa europea que implicará un gran cambio para los productores ganaderos y agrícolas que deseen exportar carne y soja hacia algunos de los 27 países del bloque comunitario. Falta cada vez menos y hay preguntas que por ahora nadie contesta

Arbolado 26/06/2024 Marcos Bach Marcos Bach
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MARCOS BACH

La norma EUDR 2023/1115 fue anunciada a finales del año pasado y se volverá efectiva desde el primero de enero de 2025, por la cual no podrán ingresar al territorio de la Unión Europea productos agroindustriales provenientes de zonas que hayan sido deforestadas luego del 31 de diciembre de 2020. Además de carne vacuna y la soja, el listado comprende aceite de palma, café, cacao, madera, carbón vegetal y caucho, así como productos derivados de los mismos.

Esta modificación en el flujo comercial, por demás considerable, potenció el trabajo de los desarrolladores de la plataforma Visec (Visión Sectorial del Gran Chaco, como se la llamaba originalmente), que desde 2019 desarrollan estrategias -con integrantes de distintas cadenas de valor- para cumplir con las demandas ambientales de socios comerciales externos, a través de la certificación de embarques de distintos productos.

Si bien en principio se enfocó fundamentalmente en lo que se conoce como Gran Chaco, que comprende 13 provincias argentinas y parte de Bolivia y Paraguay, la normativa aprobada por la UE hizo que el abordaje terminara siendo nacional.

La plataforma fue recientemente presentada en Bélgica y luego en Madrid, durante un seminario en la embajada argentina que contó con la presencia de funcionarios, autoridades portuarias e importadores. De todos modos, ya se había hecho una primera prueba piloto el pasado 15 de mayo, cuando Argentina concretó el primer embarque a Europa (particularmente con destino a Alemania) de carne bovina certificada libre de deforestación. También salieron varios barcos cargados de soja “certificada” por el Visec.

Pero aun con todos estos avances, todavía persisten ciertas dudas respecto a la letra chica de la nueva reglamentación. Una de ellas, en particular, apunta a la remoción de especies exóticas o invasoras.

Quitar, por ejemplo, un monte de acacia negra, que año a año deja miles de hectáreas improductivas en el campo, ¿puede ser motivo para que la exportación de carne o soja a Europa se vea impedida?

Esa fue la pregunta que Bichos de Campo trasladó a los desarrolladores de la plataforma Visec. “Si bien dentro del texto principal de la EUDR 2023/1115 no se especifican en detalle excepciones a los conceptos de deforestación sobre bosques de acuerdo con las definiciones de FAO, posteriormente fueron publicadas algunas guías y FAQs -preguntas frecuentes- donde podemos encontrar, en algunos casos, mayor detalle de algunos aspectos de la regulación”, indicaron en primera instancia.

Respecto al control de especies invasivas, una de las guías con las que contamos aclara que no considerarán dentro de la definición de ‘deforestación’ la conversión de bosques debido al manejo de especies invasivas-exóticas ya que, aclaran, el motivo de esta conversión previene, minimiza, mitiga o revierte el impacto sobre la biodiversidad de la introducción y la propagación de especies invasivas-exóticas. A pesar de esto, aún nos encontramos a la espera de las guías oficiales de implementación definitivas que darán mayor claridad a las definiciones de la regulación.

La respuesta sería positiva en principio, más allá de que falten aún mayores precisiones sobre las especies invasoras/exóticas que finalmente se verán incluidas. Por lo pronto, desde Visec acercaron la definición de “bosques” en la que se basa el protocolo.

“Siguiendo las definiciones y consideraciones de la FAO, se entiende como bosque a aquellas tierras que se extienden como mínimo por 0,5 hectáreas o 5.000 m2 dotadas de árboles plantados (predominantemente compuesto de árboles establecidos por plantación y/o siembra deliberada) o naturales (Incluye bosques vírgenes o de regeneración natural compuesto por especies nativas) de una altura de al menos 5 metros y una cobertura de copa* de al menos 10% o que potencialmente pueden alcanzar estos parámetros (ejemplo: áreas agrícolas abandonadas con regeneración de árboles que pueden alcanzar estos requisitos). Dentro de esta definición, se consideran como bosque también a las cortinas rompe vientos, barreras y corredores de árboles de al menos 20 metros de ancho con un área equivalente a al menos 0,5 hectáreas o 5.000 m2. No se incluyen en esta definición y por ende no se consideran como “bosque” a las tierras de uso predominantemente agrícola y/o urbano”.

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